MOVIMIENTO ANTORCHISTA


En Tepotzotlán se tuerce la ley para negar
soluciones al pueblo de San Mateo Xoloc
Biól. Jesús Tolentino Román Bojórquez
Dirigente del Movimiento Antorchista en el Estado de México
12 de Junio de 2006

El Movimiento Antorchista Nacional realiza, desde hace 33 años, su permanente labor de gestoría de obras y servicios en las 32 entidades del país, respaldando siempre sus solicitudes ante las diversas autoridades municipales, estatales y federales, con base en los artículos octavo y noveno de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo ambos artículos el soporte legal de nuestro trabajo, para mi sorpresa, en el municipio de Tepotzotlán, el alcalde C. Marcos Márquez Mercado ha utilizado precisamente los mismos preceptos legales para negarse a atender las peticiones de mis compañeros antorchistas de la comunidad de San Mateo Xoloc, que demandan la instalación de una bomba para equipar un pozo de agua potable y otras necesidades como la electrificación y la pavimentación de algunas calles.

....En papel membretado, sellado y firmado por el alcalde, éste dice en un oficio dirigido a la compañera Ing. Tomasa Gómez Barrera, Dirigente del Movimiento Antorchista en la Región Noroeste del Estado, lo siguiente: “acorde a lo estrictamente dispuesto en los artículos octavo y noveno de la Constitución General de la República; ciento catorce, ciento quince, ciento diecisiete y ciento veintidós de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado Libre y Soberano de México… informo a usted que la realización de obras y servicios para el pueblo de San Mateo Xoloc… se canalizarán directamente a los Delegados Municipales y Consejos de Participación Ciudadana de esa comunidad”. Dicho en palabras llanas, el C. Presidente Municipal le responde a la Ing. Tomasa Gómez que nada puede solicitar ante el Ayuntamiento de Tepotzotlán, ni ella ni los compañeros antorchistas que viven en San Mateo Xoloc porque, según él, la ley así lo ordena.

....Ahora bien, revisando el contenido de ambos artículos de la Constitución Mexicana, ésta dice a la letra en el caso del articulo octavo: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito y respetuosamente, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica”. Pues bien, los antorchistas cumplimos con lo indicado por la ley: formulamos nuestra petición por escrito, la hicimos respetuosamente y, además, somos ciudadanos mexicanos, ciudadanos mexiquenses y, los peticionarios viven en Tepotzotlán. Por lo tanto, quienes estamos cumpliendo con la ley somos nosotros, los antorchistas y no el alcalde que está haciendo nugatorio nuestro derecho de petición.

....El articulo noveno constitucional reza así: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito…” Muy bien, pregunto el señor presidente y a sus asesores legales: ¿es un delito que la gente de Tepotzotlán que así lo desee se organice, es decir, se asocie en las filas del Movimiento Antorchista? ¡Claro que no! En cambio, sí es violatorio de este precepto constitucional plantear, como hace el alcalde, que Antorcha no puede ni debe hacer labor en ese municipio, porque esa taxativa atenta contra el derecho de asociación de sus conciudadanos. En síntesis, las cosas están exactamente al revés de cómo las plantea el C. Marcos Márquez.

....Ciertamente, reconozco, existe la Ley Orgánica Municipal que faculta al ayuntamiento para nombrar o elegir autoridades auxiliares, como son los Delegados y Consejos de Participación Ciudadana, que tienen el derecho y la obligación de gestionar obras y servicios para su comunidad. Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal en ninguna parte de la misma, indica que los únicos gestores deban ser los delegados y consejeros porque ello significaría contravenir, precisamente, a los artículos octavo y noveno constitucionales que otorgan el derecho de petición no solamente a las organizaciones como Antorcha, sino, incluso, a un sólo individuo, a un sólo ciudadano en lo personal Es más, hay otra norma jurídica que establece que, una disposición ordenada por nuestra Carta Magna, La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no puede ser contradicha por leyes de nivel secundario, como son las constituciones de las entidades federativas y la ley Orgánica Municipal.

....Por todo lo anterior, queda claro que el señor presidente está interpretando y aplicando la ley exactamente al contrario de lo que ésta manda. Y, para ser sincero, no creo que sea por simple equivocación No es así. El alcalde tuerce la ley y la utiliza para reprimir administrativamente a los ciudadanos de San Mateo Xoloc, por consideraciones de carácter político, mismas que disfraza con un lenguaje jurídico, sencillamente porque le tiene temor a la participación organizada y conciente de la gente a través del Movimiento Antorchista. El señor quisiera que, como toda la vida ha sucedido, el pueblo sólo sirva para votar cuando hay campañas políticas y nada más; o sea, que el pueblo no exija que se cumplan las promesas, que no pida, que no reclame atención, porque eso es “rebeldía”, es “ subversivo” es “desestabilizador” y conceptos por el estilo. Ante maniobra tan burda, los antorchistas echaremos mano de otro derecho constitucional, el derecho de libertad de manifestación, para protestar por esta perversión de la ley.

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