El Movimiento Antorchista
Nacional realiza, desde hace 33 años, su permanente labor
de gestoría de obras y servicios en las 32 entidades
del país, respaldando siempre sus solicitudes ante las
diversas autoridades municipales, estatales y federales, con
base en los artículos octavo y noveno de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo ambos artículos
el soporte legal de nuestro trabajo, para mi sorpresa, en el
municipio de Tepotzotlán, el alcalde C. Marcos Márquez
Mercado ha utilizado precisamente los mismos preceptos legales
para negarse a atender las peticiones de mis compañeros
antorchistas de la comunidad de San Mateo Xoloc, que demandan
la instalación de una bomba para equipar un pozo de agua
potable y otras necesidades como la electrificación y
la pavimentación de algunas calles.
....En papel membretado, sellado
y firmado por el alcalde, éste dice en un oficio dirigido
a la compañera Ing. Tomasa Gómez Barrera, Dirigente
del Movimiento Antorchista en la Región Noroeste del
Estado, lo siguiente: “acorde a lo estrictamente dispuesto
en los artículos octavo y noveno de la Constitución
General de la República; ciento catorce, ciento quince,
ciento diecisiete y ciento veintidós de la Ley Orgánica
Municipal vigente en el Estado Libre y Soberano de México…
informo a usted que la realización de obras y servicios
para el pueblo de San Mateo Xoloc… se canalizarán
directamente a los Delegados Municipales y Consejos de Participación
Ciudadana de esa comunidad”. Dicho en palabras llanas,
el C. Presidente Municipal le responde a la Ing. Tomasa Gómez
que nada puede solicitar ante el Ayuntamiento de Tepotzotlán,
ni ella ni los compañeros antorchistas que viven en San
Mateo Xoloc porque, según él, la ley así
lo ordena.
....Ahora bien, revisando el contenido
de ambos artículos de la Constitución Mexicana,
ésta dice a la letra en el caso del articulo octavo:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán
el ejercicio del derecho de petición, siempre que se
formule por escrito y respetuosamente, pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos
de la Republica”. Pues bien, los antorchistas cumplimos
con lo indicado por la ley: formulamos nuestra petición
por escrito, la hicimos respetuosamente y, además, somos
ciudadanos mexicanos, ciudadanos mexiquenses y, los peticionarios
viven en Tepotzotlán. Por lo tanto, quienes estamos cumpliendo
con la ley somos nosotros, los antorchistas y no el alcalde
que está haciendo nugatorio nuestro derecho de petición.
....El articulo noveno constitucional
reza así: “No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
licito…” Muy bien, pregunto el señor presidente
y a sus asesores legales: ¿es un delito que la gente
de Tepotzotlán que así lo desee se organice, es
decir, se asocie en las filas del Movimiento Antorchista? ¡Claro
que no! En cambio, sí es violatorio de este precepto
constitucional plantear, como hace el alcalde, que Antorcha
no puede ni debe hacer labor en ese municipio, porque esa taxativa
atenta contra el derecho de asociación de sus conciudadanos.
En síntesis, las cosas están exactamente al revés
de cómo las plantea el C. Marcos Márquez.
....Ciertamente, reconozco, existe
la Ley Orgánica Municipal que faculta al ayuntamiento
para nombrar o elegir autoridades auxiliares, como son los Delegados
y Consejos de Participación Ciudadana, que tienen el
derecho y la obligación de gestionar obras y servicios
para su comunidad. Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal
en ninguna parte de la misma, indica que los únicos gestores
deban ser los delegados y consejeros porque ello significaría
contravenir, precisamente, a los artículos octavo y noveno
constitucionales que otorgan el derecho de petición no
solamente a las organizaciones como Antorcha, sino, incluso,
a un sólo individuo, a un sólo ciudadano en lo
personal Es más, hay otra norma jurídica que establece
que, una disposición ordenada por nuestra Carta Magna,
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no puede
ser contradicha por leyes de nivel secundario, como son las
constituciones de las entidades federativas y la ley Orgánica
Municipal.
....Por todo lo anterior, queda
claro que el señor presidente está interpretando
y aplicando la ley exactamente al contrario de lo que ésta
manda. Y, para ser sincero, no creo que sea por simple equivocación
No es así. El alcalde tuerce la ley y la utiliza para
reprimir administrativamente a los ciudadanos de San Mateo Xoloc,
por consideraciones de carácter político, mismas
que disfraza con un lenguaje jurídico, sencillamente
porque le tiene temor a la participación organizada y
conciente de la gente a través del Movimiento Antorchista.
El señor quisiera que, como toda la vida ha sucedido,
el pueblo sólo sirva para votar cuando hay campañas
políticas y nada más; o sea, que el pueblo no
exija que se cumplan las promesas, que no pida, que no reclame
atención, porque eso es “rebeldía”,
es “ subversivo” es “desestabilizador”
y conceptos por el estilo. Ante maniobra tan burda, los antorchistas
echaremos mano de otro derecho constitucional, el derecho de
libertad de manifestación, para protestar por esta perversión
de la ley.